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viernes, 11 de junio de 2021

Opciones tras la interrupción de la prestación por desempleo

Mientras trabajamos estamos contribuyendo, junto con la empresa que paga nuestro salario, a ir acumulando un dinero que con posterioridad podremos utilizar si en algún momento nos vemos en el paro y hemos estado cotizando durante al menos trescientos sesenta días, ya sean seguidos o no, en los seis años anteriores a vernos en dicha situación.

Interrupción de la prestación por desempleo

Es usual que dicho dinero se empiece a cobrar y que no lleguemos a agotarlo, ya sea porque el derecho a cobrar el paro se extingue o porque suspendemos temporalmente su cobro. Cuando encontramos de nuevo trabajo y cotizamos otros trescientos sesenta días, generamos de nuevo el derecho a percibir una nueva prestación por desempleo. En este caso, si volvemos a vernos en el paro, tendremos diez días para decidir si cobramos la prestación que queda del anterior trabajo o lo que hayamos acumulado durante el último. Si escogemos la primera opción, las cotizaciones aportadas durante el último trabajo no cuentan (digamos que las aportaciones se pondrían a cero), mientras que si nos decidimos por la segunda opción, el derecho generado en el anterior trabajo se pierde.

Perder el primer derecho a paro o el segundo

No es posible decir irrevocablemente si interesa más escoger la primera opción o la segunda, para determinar la opción más interesante hay que hacer números. Lo mejor es verlo con un ejemplo.

Supongamos que tuvimos un trabajo que nos permitió tener derecho a paro, paro que empezamos a cobrar y del que nos quedaba un remanente de 4.500 euros en el momento en que encontramos un nuevo trabajo. Si en este último trabajo permanecemos menos de trescientos sesenta días, podremos volver a hacer uso de ese remanente.

Pero si permanecemos en ese trabajo por ejemplo año y medio y nuestra cotización es por una base de 1.200 euros mensuales, aunque podríamos reactivar el cobro de los 4.500 euros, nos interesará más optar por la segunda opción, ya que durante los seis meses a los que tendríamos derecho a paro percibiríamos un total de 5.040 euros (ochocientos cuarenta euros mensuales).

Qué pasa con el paro si encontramos un trabajo a tiempo parcial

Hay mucha gente que desconoce que trabajar a tiempo parcial es perfectamente compatible con el cobro de una prestación por desempleo, eso sí, dicha prestación quedará reducida en proporción a la duración de nuestra jornada (es decir, si nuestra jornada es de cuatro horas -un 50% de la jornada normal-, la prestación se verá reducida también un 50%).

También podremos suspender el cobro mientras dure el trabajo, y si trabajamos durante más de trescientos sesenta días podremos optar por utilizar la antigua prestación o la nueva.

En cuanto al periodo con derecho a percibir la prestación parcial, este no varía, y si perdemos el trabajo a tiempo parcial o expira nuestro contrato de trabajo, tendremos derecho a volver a percibir el 100% de la prestación.

Derecho a paro si nos hacemos autónomos

Debemos saber que el cobro del paro no es compatible con ser autónomo. Si decidimos montar un negocio mientras cobramos el desempleo, deberemos suspender su percepción, pudiendo reanudar su cobro si nos mantenemos como autónomos menos de dos años (o sesenta meses si somos menores de treinta años; además, si somos autónomos menores de treinta años, no tenemos empleados trabajando para nosotros, y el SEPE nos otorga el derecho, sí que podríamos seguir cobrando el paro).

Una opción a la que acuden muchos desempleados que deciden emprender es cobrar toda la prestación pendiente en un solo pago. Eso sí, dicha percepción deberá invertirse en los gastos que tengamos por el hecho de convertirnos en autónomos iniciando la actividad económica pertinente. Si mantenemos dicha actividad durante cinco años no tendremos que tributar por el dinero percibido.

Que ocurre si nos sale un trabajo en el extranjero

Si nos sale trabajo en el extranjero podremos suspender el cobro del desempleo. Si dicho trabajo tiene una duración inferior a un año tendremos derecho a volver a España y solicitar que se reanude. En caso de que dure más de un año perderemos el derecho a su percepción.

De cualquier forma, si trabajamos en la Unión Europea, en un país del Espacio Económico Europeo), en Suiza o en Australia, todo lo que coticemos en dicho país sirve para calcular la prestación a que tendremos derecho en España.

Además, aquellos emigrantes que vuelvan de otros países que no sean los anteriormente mencionados, pueden optar también a un subsidio de desempleo.

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