Es cierto que durante nuestra vida profesional nos podemos encontrar con alguna empresa desaprensiva que busca despedir a sus empleados intentando ahorrarse la indemnización que como trabajadores de la misma nos merecemos.
Si nos vemos involucrados en una situación como la descrita, es importante detectar los primeros indicios y conocer el pequeño margen de maniobra que tenemos para poder defendernos adecuadamente. En este artículo os daremos algunos consejos y recomendaciones a la hora de enfrentarnos a una empresa que quiere despedirnos
Consejos ante la posibilidad de despido
Lo primero que debemos saber es que ceder ante la presión a que nos pueda someter la empresa y dejarla de forma voluntaria, implicaría quedarse sin paro, por lo que esto nunca puede ser una opción válida.
Cuando uno se enfrenta a un despido la situación tanto para el despedido como para el que despide puede llegar a ser muy tensa. Siempre deberemos mantener la calma y abstenernos de hacer comentarios insultantes. En ningún caso debemos dar a entender nuestras intenciones sobre una posible impugnación.
Nunca se debe aceptar un despido verbal. La empresa está obligada a entregarnos una carta de despido que deberemos revisar a fondo (más adelante os indicaremos como hacerlo).
En caso de no recibir la indemnización en el mismo momento en que nos entregan la carta de despido y, si no se menciona en la carta que la empresa no tiene liquidez en ese momento para hacerse cargo de esta obligación, el despido quedaría calificado como improcedente. Obviamente para que esto tenga efecto deberemos impugnar el despido.
Si la empresa tiene menos de diez empleados nos deben entregar un certificado de empresa -y si no lo hacen deberemos solicitar que nos lo entreguen-. Este documento es absolutamente necesario a la hora de solicitar la prestación por desempleo y poder cobrar el paro. Si tiene más de diez empleados, la empresa debe enviar dicho certificado al Servicio Público de Empleo (SEPE) por vía electrónica.
En caso de que la empresa se oponga a entregarnos dicho certificado deberemos proceder a denunciarlo de forma inmediata a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
No debemos aceptar posibles acuerdos privados que sean irregulares desde el punto de vista legal, como por ejemplo el que nos quieran pagar la indemnización en varios plazos o mediante pagares u obligaciones. En ningún caso se debe aceptar que no nos paguen bajo el compromiso de que la empresa nos vuelva a llamar cuando la situación mejore.
Comprobar la carta de despido
La carta de despido no se debe firmar sin antes leerla con detenimiento. La empresa debe suministrarnos dos copias y nosotros deberemos comprobar y realizar las anotaciones que consideremos oportunas en ambas. Debemos asegurarnos de que ambos documentos son idénticos y guardarnos nuestra copia.
Estas serían las comprobaciones a realizar:
- Debe estar fechada y tener la fecha del día en que firmamos. En caso de aparecer otra fecha deberemos rectificarla a mano. Algunas empresas utilizan la táctica de poner una fecha anterior para que no podamos impugnar el despido al estar fuera de plazo.
- Si la carta no menciona una fecha efectiva de cese -que como mucho podrá ser futura-, se toma como dicha fecha la de la propia carta. Es a partir de la fecha de cese cuando se inicia el plazo de impugnación (que es de veinte días hábiles).
- La empresa nos tiene que preavisar con quince días salvo que sea un despido disciplinario en cuyo caso nos pueden notificar el despido en el acto. Una triquiñuela bastante común que utilizan las empresas es obligar al empleado a tomarse las vacaciones pendientes durante esos quince días para ahorrarse el tener que pagarlas en el finiquito.
- Si en el mismo acto del despido no nos entregan el finiquito deberemos anotarlo en la carta (“Finiquito pendiente de pago”). Lo ideal es que la carta de despido muestre la cuantía de la indemnización aunque esto no es un requisito indispensable.
- La carta debe indicar los motivos del despido. Si no estamos de acuerdo y pensamos en una posible impugnación del despido, deberemos mencionarlo junto a nuestra firma con una nota que diga: “Recibido, no conforme”.
Esperamos que no hayáis llegado a esta página en busca de consejo porque os vayan a despedir, pero si os encontráis en esta situación esperamos que estas notas os sean de utilidad. Nunca hay que olvidar que algunas circunstancias sirven de protección al trabajador frente a despidos gratuitos e injustificados.
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