En alguna ocasión nos ha llegado algún email a la redacción de Eformate en el que se nos pregunta sobre la posibilidad de solicitar, en la empresa en la que estamos trabajando, un cambio de turno de trabajo para poder asistir a un curso de formación o máster de perfeccionamiento profesional. En concreto son bastantes los interesados en querer trabajar las ocho horas de su horario concentradas en el turno de mañana.
Lo normal es que las empresas permitan cierta flexibilidad horaria, dejando entrar un poco antes del horario establecido para poder salir también un poco antes, o dejar entrar más tarde compensando el tiempo perdido posteriormente en el mismo día. La pregunta acerca de la que muchos interesados quieren conocer la respuesta, es si la empresa puede limitar nuestra elección de horario y no dejarnos concentrar todas nuestras horas de trabajo en el turno de mañana.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a poder disfrutar de los permisos necesarios para asistir a exámenes, así como la preferencia en la elección de turno cuando se están cursando con regularidad estudios enfocados a la obtención de un título profesional o académico. También contempla la posibilidad de adaptar la jornada de trabajo para poder asistir a cursos de formación o másteres de perfeccionamiento profesional.
Sin embargo, estos derechos no son de aplicación inmediata, sino que son los convenios colectivos de cada empresa los que regulan los términos concretos de su ejercicio. Por lo tanto, si estáis en una situación de este tipo deberéis leer el convenio colectivo de vuestra empresa, si dicho convenio no menciona nada al respecto, sólo tendréis derecho a los permisos correspondientes para hacer los exámenes.
En el caso de que el convenio colectivo de vuestra empresa reconozca el derecho a la solicitud de cambio de turno, éste sólo podrá ser denegado en virtud de las necesidades organizativas o económicas de la empresa, necesidades que deben estar siempre justificadas.
Si se da el caso de que la empresa no respetase alguno de estos derechos reconocidos en el convenio, es posible impugnar ante la Jurisdicción Social. No obstante, debemos ser conscientes de que la solución a nuestra impugnación puede llegar demasiado tarde, cuando ya no tengamos posibilidad de realizar el curso de formación o máster de perfeccionamiento profesional que queríamos cursar. Además, habríamos creado una situación conflictiva con nuestra empresa, por lo que nuestra recomendación en estos casos, es siempre llegar a una solución negociada y acordada por ambas partes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario