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jueves, 11 de marzo de 2021

Aplazamiento de las indemnizaciones por despido

En la actualidad son muchas las empresas que se ven en la tesitura de tener que declarar un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) y tener que despedir a algunos de sus trabajadores. Las indemnizaciones correspondientes serán de mayor o menor cuantía dependiendo del número de años trabajados, pudiendo ocurrir que los representantes de los trabajadores pacten con la empresa el pago aplazado de las indemnizaciones.

Indemnizaciones por despido

Lo cierto es que la ley permite a las empresas no hacer entrega de la indemnización en el mismo momento de que se comunica el despido regulado por un ERE cuando, debido a las circunstancias económicas de la empresa, ésta no dispone de la liquidez suficiente para poder hacer el pago de la indemnización por despido en ese mismo momento.

No obstante, en estos casos la empresa está obligada a demostrar fehacientemente esa falta de liquidez, por lo que debe acreditar su saldo de tesorería en alguna fecha cercana al momento en que debería haber hecho frente al pago de las correspondientes indemnizaciones por despido, aportando justificantes de los movimientos en las cuentas de la empresa y relacionando dichos movimientos y saldos con los vencimientos de las deudas que la empresa pudiese tener en las fechas cercanas a la de comunicación definitiva del despido.

Asimismo, la empresa está obligada a justificar debidamente los motivos por los cuales el pago de dichas deudas es prioritario frente al pago de las indemnizaciones por despido.

Consecuencias de no acreditar la falta de liquidez por parte de la empresa

Si la empresa no acredita la falta de liquidez, las consecuencias económicas para el empleado despedido son muy importantes ya que, en lugar de recibir una indemnización de veinte días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades, éste puede obtener una indemnización por despido improcedente de cuarenta y cinco días por año trabajado hasta la fecha del 12 de febrero de 2012 y de treinta y tres días por año para el periodo posterior a esta fecha, siendo el tope de veinticuatro mensualidades, con la salvedad de que el primer tramo de la indemnización supere ese número de mensualidades, en cuyo caso dicho primer tramo será su límite global y el tope ascenderá a cuarenta y dos mensualidades.

Qué hacer si no estamos de acuerdo con el aplazamiento del pago

Si no se está de acuerdo con el aplazamiento del pago de las indemnizaciones por considerar que la empresa no ha justificado debidamente su falta de liquidez, el empleado siempre podrá impugnar el despido.

En este caso el Tribunal Superior de Justicia deberá dictar sentencia considerando que no pueden equipararse la falta de liquidez con las razones económicas que llevaron a declarar el ERE y que produjeron pérdidas o variaciones importantes en la cuenta de resultados de la empresa.

Además, aunque durante el ERE la empresa pacte con los representantes de los trabajadores el aplazamiento del pago de las indemnizaciones, ésta seguirá obligada a demostrar la falta de tesorería y liquidez que impide hacer frente a las indemnizaciones en su totalidad. Si no la hace de esta manera, el pacto realizado no será válido y el despido se declarará improcedente, teniendo la empresa que asumir el incremento correspondiente de las indemnizaciones según hemos comentado anteriormente.

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